← Volver a todas las especialidadesESCUDERÍA LEGAL / ÁREA 01

Protección a Deudores

¿Las deudas no te dejan avanzar?

No existe una sola solución para todas las deudas. Revisamos tu situación y vemos qué camino legal puede ayudarte.

Quiebra personalRenegociaciónPrescripciónDefensa judicial
MÁS DE UNA FORMA DE EMPEZAR

Deudas distintas.
Soluciones distintas.

Lo primero es entender qué debes, desde cuándo y qué está pasando con esas obligaciones.

01 / LIQUIDACIÓN

Quiebra personal

Es un procedimiento judicial que, al concluir conforme a la ley, puede permitir eliminar deudas, con excepciones. ¡Te contamos la letra chica de la quiebra!

02 / ACUERDOS

Renegociación

Permite buscar nuevas condiciones de pago. Un acuerdo con los acreedores puede incluir más plazo, importantes descuentos en intereses e incluso rebajas del capital adeudado.

03 / PLAZOS Y COBRANZAS

Prescripción y defensa

Algunas acciones de cobro pueden estar prescritas. Revisamos vencimientos, documentos y demandas.

04 / DEUDAS DE EMPRESAS

Quiebra de empresas (liquidación)

Si tu negocio ya no puede enfrentar sus deudas, evaluamos el procedimiento judicial de liquidación. Permite ordenar la venta de los bienes de la empresa y el pago a sus acreedores, según la ley. Conoce también las opciones para empresas ↗

LA LETRA CHICA, EN GRANDE

¿Y qué pasa con mis bienes?

En una quiebra, determinados bienes pueden destinarse al pago de las deudas. No tener bienes no te impide, por sí solo, solicitar el procedimiento.

Te explicaremos lo bueno, lo malo y las excepciones antes de recomendarte una alternativa.

ASÍ EMPEZAMOS

Tres pasos, sin enredos.

Partimos con lo esencial. Los detalles jurídicos los estudiamos después.

01 / CONTACTO

Cuéntanos sobre tus deudas

¿Cuántas deudas tienes, a quiénes debes y cuánto debes? Cuéntanos desde cuándo no pagas y si te demandaron.

02 / EVALUACIÓN

Estudiamos tus opciones

Te explicamos ventajas, riesgos, costos y consecuencias. Lo importante también se dice de frente.

03 / DECISIÓN

Elige con información

Te recomendamos el camino que corresponda a tu situación: quiebra, renegociación, prescripción u otra defensa.

TU EVALUACIÓN COMIENZA AQUÍ

Hablemos de tus deudas.

Solo te preguntaremos lo necesario para comenzar. No hace falta contar toda tu historia en un formulario.

Si no sabes una respuesta, no te preocupes: podrás indicarlo.

Cuéntanos lo esencial.

Preparamos tu mensaje y lo envías por WhatsApp cuando estés listo.

El formulario no envía datos automáticamente. Se abrirá WhatsApp y deberás pulsar «Enviar».

PREGUNTAS FRECUENTES

Las dudas más comunes.

Respuestas generales; tu caso puede requerir revisar documentos y fechas.

¿La quiebra elimina todas mis deudas?

Puede extinguir los saldos de muchas obligaciones anteriores al procedimiento, pero existen deudas legalmente exceptuadas. Lo evaluamos contigo.

¿Puedo solicitarla si no tengo bienes?

Sí, la ausencia de bienes no impide por sí sola presentar una solicitud si se cumplen los demás requisitos. Es importante declarar el patrimonio real.

¿Cuándo prescribe una deuda?

Depende del título, de cuándo se hizo exigible la obligación, de la acción de cobro y de eventuales interrupciones. Por eso revisamos documentos y procesos judiciales antes de responder.

¿La quiebra de una empresa es igual a una quiebra personal?

No. La liquidación de empresas tiene requisitos y efectos propios. Es necesario revisar sus deudas, bienes, trabajadores y la situación jurídica de quienes la integran.

¿Qué diferencia hay entre quiebra y renegociación?

Son procedimientos distintos, con requisitos y efectos diferentes. La alternativa adecuada depende de tus circunstancias y de la evaluación legal.

¿La renegociación ante la Superintendencia tiene costo?

El procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es gratuito y no exige contratar abogado. Podemos orientarte sobre sus requisitos y alternativas.

¿Me puedo declarar en quiebra si no tengo juicios pendientes?

Sí. La ausencia de juicios pendientes no impide por sí sola solicitar una liquidación voluntaria; deben cumplirse los demás requisitos legales.

¿Se rematan mi casa o mi auto en la quiebra?

Los bienes que legalmente puedan liquidarse podrían venderse para pagar a los acreedores. La situación concreta depende de tu patrimonio y las exclusiones legales.

¿Un pagaré prescribe al año?

La acción cambiaria derivada de un pagaré tiene, en general, un plazo de un año desde su vencimiento. Hay que revisar fechas, acciones ejercidas e interrupciones para determinar si corresponde alegar prescripción.

¿Necesito saber exactamente cuánto debo?

No para la primera consulta. Luego revisaremos contratos, estados de deuda y antecedentes judiciales para evaluar las opciones.

Información general. Para conocer los requisitos oficiales, revisa la liquidación simplificada y la renegociación en Superir.

NO TIENES QUE DECIDIRLO SOLO

Las deudas se enfrentan
con un plan.

Cuéntanos tu situación y revisemos las alternativas que podrían corresponder.

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